domingo, 12 de agosto de 2012

Hablemos de Terrorismo.



Cuando hablamos de terrorismo, primero debemos saber que nos referimos, a hechos delictuales que premeditadamente dañan la seguridad nacional y el orden publico, estos generalmente son debidos a hechos que son por fines políticos, ya sea por posturas más radicales dentro de sectores de la política o externas a ellas. Al menos así lo comprenden la mayoría de los chilenos.  

Segundo nuestra ley, ha entendido la acción terrorista de esta forma:
          -  Que el delito se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de este tipo de delitos 
-         Que se cometa mediante artificios explosivos o incendiarios, armas de gran poder destructivo, medios tóxicos, corrosivos o infecciosos u otros que pudieren ocasionar grandes estragos, o mediante el envío de cartas, paquetes u objetos similares, de efectos explosivos o tóxicos
-         Que el delito sea cometido para arrancar resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias 

                Como se ha visto a lo largo de la historia, esta concepción choca claramente con la concepción moral respecto el terrorismo, ya que si bien ambas tienen dos elementos, un elemento objetivo en las cuales si existen razones de peso para calificar los delitos como tales, existe otra parte que es el elemento subjetivo, donde claramente la utilización  de algunos estamentos gubernamentales de esta institución para fines de  cobro de costos políticos

 Es evidente que debemos entender que la ley anti terrorista se ha venido aplicando desde la dictadura  y fue ratificado por Lagos el 2005, que las sentencias ejecutoriadas respecto al tema, han hablado específicamente durante el conflicto mapuche,  otorgándole tal calidad y dando la pena, con excepciones  especialmente por que el caso bombas presento errores procesales realmente aberrantes, y el caso pitrionello a sido mal concebido como tal, ya que claramente  los hechos que han fundamentando estas acciones no se han fundamentado con la rigurosidad suficiente para esto.  

Mas allá de las consideraciones morales que podamos entender, la absoluciones que  han ocurrido en estos casos, no van necesariamente por que los inculpados sean precisamente  inocentes, sino que  claramente el uso que se esta dando a la ley anti terrorista no esta siendo ocupada para fines puros al espíritu de la ley, que es la protección del estado, sino esta siendo utilizado para hacer cobrar penas altas a personas que necesariamente no se ajustan a los hechos acusados. Ya bien podemos convenir que  en ciertos casos , ya sea en algunos casos mapuches ya condenados, pueden ser entendidos como tales , en cuanto lo jurídico. Pero es improcedente que por medio de un capricho jurídico queramos comprobar que todos los actos delictuales que tienen fines políticos serán terroristas

Los hechos violentos serán hechos  violentos, los delitos con fines políticos deben ser castigados, con una investigación rigurosa y con todos los datos, y acreditados, si creemos en el estado de derecho y en los principios que los fundan, la búsqueda de solución a las bombas, se deben hacer en una investigación objetiva, sin sesgos, ni menos con una autoridad caprichosa,  ya que los costos políticos se pagan solos, en el desgaste, no en el abuso de los vacíos legales.  

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