Cuando hablamos de terrorismo,
primero debemos saber que nos referimos, a hechos delictuales que
premeditadamente dañan la seguridad nacional y el orden publico, estos
generalmente son debidos a hechos que son por fines políticos, ya sea por
posturas más radicales dentro de sectores de la política o externas a
ellas. Al menos así lo comprenden la mayoría de los
chilenos.
Segundo nuestra ley, ha entendido
la acción terrorista de esta forma:
- Que el delito se cometa con la finalidad de producir en la
población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de este
tipo de delitos
- Que
se cometa mediante artificios explosivos o incendiarios, armas de gran poder
destructivo, medios tóxicos, corrosivos o infecciosos u otros que pudieren
ocasionar grandes estragos, o mediante el envío de cartas, paquetes u objetos
similares, de efectos explosivos o tóxicos
- Que
el delito sea cometido para arrancar resoluciones de la autoridad o imponerle
exigencias
Como se ha visto a
lo largo de la historia, esta concepción choca claramente con la concepción moral
respecto el terrorismo, ya que si bien ambas tienen dos elementos, un elemento
objetivo en las cuales si existen razones de peso para calificar los delitos
como tales, existe otra parte que es el elemento subjetivo, donde claramente la
utilización de algunos estamentos
gubernamentales de esta institución para fines de cobro de costos políticos.
Es evidente que debemos entender
que la ley anti terrorista se ha venido aplicando desde la dictadura y fue ratificado por Lagos el 2005, que las
sentencias ejecutoriadas respecto al tema, han hablado específicamente durante
el conflicto mapuche, otorgándole tal
calidad y dando la pena, con excepciones especialmente por que el caso bombas presento
errores procesales realmente aberrantes, y el caso pitrionello a sido mal
concebido como tal, ya que claramente
los hechos que han fundamentando estas acciones no se han fundamentado
con la rigurosidad suficiente para esto.
Mas allá de las consideraciones morales que podamos entender, la
absoluciones que han ocurrido en estos
casos, no van necesariamente por que los inculpados sean precisamente inocentes, sino que claramente el uso que se esta dando a la ley
anti terrorista no esta siendo ocupada para fines puros al espíritu de la ley,
que es la protección del estado, sino esta siendo utilizado para hacer cobrar
penas altas a personas que necesariamente no se ajustan a los hechos acusados.
Ya bien podemos convenir que en ciertos
casos , ya sea en algunos casos mapuches ya condenados, pueden ser entendidos
como tales , en cuanto lo jurídico. Pero es improcedente que por medio de un
capricho jurídico queramos comprobar que todos los actos delictuales que tienen
fines políticos serán terroristas.
Los hechos violentos serán hechos
violentos, los delitos con fines políticos deben ser castigados, con una
investigación rigurosa y con todos los datos, y acreditados, si creemos en el
estado de derecho y en los principios que los fundan, la búsqueda de solución a
las bombas, se deben hacer en una investigación objetiva, sin sesgos, ni menos
con una autoridad caprichosa, ya que los
costos políticos se pagan solos, en el desgaste, no en el abuso de los vacíos
legales.
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